Artículo 18 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
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La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado es el órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General e integrado en la Abogacía General del Estado, al que corresponden las siguientes competencias:
a) La elaboración de la política de personal adscrito a la Abogacía General del Estado, en especial, el diseño organizativo y de puestos mediante propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la valoración de los puestos.
b) Facilitar el desarrollo profesional mediante la gestión de los procesos selectivos del Cuerpo de Abogados del Estado, concursos y otras formas de provisión de puestos de trabajo, la evaluación del desempeño, así como la planificación de actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 45 de este reglamento.
c) La gestión de las relaciones laborales del personal adscrito a la Abogacía General del Estado, y en especial los diferentes acuerdos y resoluciones; el sistema retributivo; y la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
d) La gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior de la Abogacía General del Estado, cuando no esté atribuida a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.
e) La dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado.
f) La planificación estratégica en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como el impulso y la coordinación de la transformación digital y la innovación en la Abogacía General del Estado y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
g) La planificación, gestión y administración de las arquitecturas e infraestructuras tecnológicas, así como la planificación, coordinación e implantación de medidas en materia de ciberseguridad, asociada a la prestación de los diferentes servicios digitales de la Abogacía Genera del Estado.
h) La gestión integral del puesto de trabajo de usuario, con el objetivo de dotar de un puesto de trabajo digital adaptado a las necesidades del mismo. La gestión integral del soporte a las distintas sedes de la Abogacía General del Estado, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, que están distribuidas en las diferentes provincias del territorio español, y la gestión del centro de atención a usuarios.
