Articulo 18 Reglamento de...lojamiento

Articulo 18 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

Ver Indice
»

Artículo 18. Identificación de las unidades de alojamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todas las unidades de alojamiento deberán estar identificadas mediante numeración o denominación específica que figurará en su exterior.