Articulo 18 Reglamento de Adopción internacional
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Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación.

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Los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberán reunir los siguientes requisitos generales para su acreditación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica vigente:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida y con inscripción vigente en el registro correspondiente.

b) Tener como finalidad, según sus estatutos, la protección de las personas menores de edad, de acuerdo con lo previsto en la normativa española, y con los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, así como en cualquier norma que le sea de aplicación.

c) Tener domicilio social en territorio español y representación en el país de origen.

d) Prestar todos los servicios de intermediación, que figuran en los artículos precedentes, a las personas con residencia habitual en España que se ofrezcan para la adopción, cualquiera que sea su comunidad autónoma de residencia.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, lo cual podrá comprobarse por el órgano de la entidad pública competente, por medio de consulta directa de la información a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para consultar los datos correspondientes en estas materias durante la gestión del procedimiento, siempre que el organismo interesado así lo haya autorizado expresamente.

f) Disponer de un plan financiero que permita atender las obligaciones adquiridas, llevar una contabilidad de acuerdo con lo que se establezca en el plan de contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disponer de una sede en España con la dotación material necesaria para garantizar la adecuada atención a las familias.