Articulo 18 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Artículo 18. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
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El Decreto Foral al que se refiere el artículo 43 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulará, en todo caso, el procedimiento necesario para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere esta sección y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.
Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior será de aplicación a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
