Articulo 18 Reglamento pa... mecenazgo

Articulo 18 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Ver Indice
»

Artículo 18. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Decreto Foral al que se refiere el artículo 43 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regulará, en todo caso, el procedimiento necesario para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere esta sección y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior será de aplicación a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.