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Articulo 18 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-

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Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.

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Las materias reglamentadas y los productos semielaborados que se comercialicen entre fabricantes titulares de un taller de pirotecnia y, por tanto, se introduzcan en el mercado, como componentes o materias primas de otros productos finales, sometidos a evaluación de conformidad y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la ITC número 4.