Articulo 18 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 18. Denegación de la designación provisional.
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Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante no reúne los requisitos legales para el reconocimiento del derecho, o que la pretensión procesal respecto de la que se solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita es manifiestamente insostenible, carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, le notificará en un plazo máximo de cinco días hábiles que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, dentro de ese mismo plazo, comunicará motivadamente su decisión y dará traslado del expediente a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta dicte resolución definitiva.
