Articulo 18 Reglamento de...Valenciana

Articulo 18 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 18. Gestión colegial de los servicios que prestan el consejo autonómico de la procura y los colegios de la procura

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1. El consejo autonómico de la procura y los colegios de la procura regularán y organizarán, a través de sus juntas de gobierno, los servicios de representación gratuita, garantizando, en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas.

2. Asimismo, los colegios contarán con un turno de guardia permanente para la adecuada representación de las víctimas de violencia de género desde el inicio del proceso.

3. En el mes de enero de cada ejercicio, las juntas de gobierno de los colegios de la procura, a través del consejo autonómico de la procura, remitirán a la conselleria competente en materia de justicia gratuita, la siguiente documentación:

a) Las normas de funcionamiento, y en su caso, sede y horario de atención al público de los servicios.

b) La relación de profesionales colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación expresa de su nombre y apellidos, número de colegiado, domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico, así como indicación expresa del servicio, turno de guardia y turno de oficio, general o especializado, al que estén adscritos.

Cualquier actualización de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, deberá ser facilitada con carácter bimestral.

c) Número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior.

d) Las demarcaciones que están sujetas al sistema de retribución fija por día de guardia.

De dicho acuerdo se dará traslado a la conselleria que asuma las competencias en materia de justicia gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su adopción.

e) Información sobre las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados, según lo indicado en el artículo 7.g del presente reglamento.

4. La documentación mencionada en el apartado 3 será proporcionada según modelo aprobado por resolución de la persona titular del centro directivo con competencias en materia de justicia gratuita. En todo caso, mientras no se publique dicha resolución la información a la que se refieren los apartados anteriores deberá ser remitida telemáticamente en formato que permita su tratamiento automatizado.