Articulo 18 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 18 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 18. Solicitud

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1. Para formalizar la solicitud se utilizará el modelo normalizado contenido en el Anexo I de este reglamento en el que se harán constar de forma expresa los siguientes datos:

a) Las circunstancias personales y familiares

b) Los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial de la persona interesada y de quienes integran su unidad familiar.

c) Todas las pretensiones que se quieran hacer valer

d) La parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere

2. En la solicitud se indicará de forma expresa las prestaciones para las que solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en la ley que regule la asistencia jurídica gratuita. En caso de que posteriormente la persona beneficiaria solicitara prestaciones distintas a las interesadas en su petición inicial, deberá realizar una nueva solicitud, que se tramitará de forma completa e independiente de la anterior.

3. Dicho impreso deberá estar debidamente cumplimentado y firmado por quien lo solicite, y se acompañará de la documentación acreditativa que se señala en el mismo. En ningún caso, la documentación podrá llevar fecha anterior a los tres meses de presentación de la solicitud.