Articulo 18 Reglamento de...de Galicia

Articulo 18 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando lo estime necesario para resolver, efectuará las comprobaciones y obtendrá o solicitará la información que estime precisa para valorar la situación económica de la persona solicitante o de la unidad familiar y comprobar los demás requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

A tal efecto, podrá acceder a las bases de datos de las administraciones tributarias, del Catastro o de la Seguridad Social, o solicitar certificados telemáticos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de este decreto. Las solicitudes de certificados telemáticos o el acceso a las bases de datos se realizarán de conformidad con lo previsto en los convenios de colaboración y protocolos establecidos con las administraciones públicas cedentes de los datos y respetando lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior o como actividad complementaria, la comisión, por medio de su secretario, podrá solicitar por escrito dicha información de órganos de la Administración autonómica, central, local, institucional o corporativa, así como de asociaciones, empresas o particulares.

Asimismo, podrá acordar el requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de diez días aporte datos y documentos imprescindibles para valorar la solicitud, indicándole claramente cuáles son los datos o instrumentos que debe presentar; del mismo modo, le advertirá cuando la desatención del requerimiento puede determinar la denegación del reconocimiento por falta de acreditación de las condiciones económicas que lo originan.

3. En los procesos ya iniciados, la comisión procurará oír a la parte o las partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción.

4. El plazo máximo para la resolución expresa del procedimiento y su notificación es de treinta días hábiles desde la recepción del expediente.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el transcurso de este plazo se podrá suspender:

a) Cuando se requiera a la persona interesada para que aporte documentación, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

b) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a estos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún supuesto de los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

5. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita darán preferencia absoluta y tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, tanto de las víctimas como de las personas investigadas o encausadas, en el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos, así como las incoadas por partes demandadas en juicios rápidos civiles.