Articulo 18 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
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»Artículo 18. Comité de Dirección
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Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Dirección-Gerencia convocará semanalmente un Comité de Dirección integrado por las personas titulares de la Dirección-Gerencia, la Subdirección Técnica y la Secretaría General, así como, cuando lo estime conveniente, cualquiera de las personas que dirijan los servicios en los que se estructura el organismo.
El Comité de Dirección tiene por misión facilitar el control, la coordinación y la supervisión de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades de la Autoridad, así como de las unidades en que se estructura la Dirección-Gerencia.
