Articulo 18 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 18.
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Previo a la entrada en funcionamiento del horno crematorio dispondrá de un Libro-registro, debidamente numerado y diligenciado por la Consejería de Salud y Consumo, en el que se anotarán, por orden cronológico, las incineraciones de cadáveres, de restos humanos y restos cadavéricos. En el Libro-registro se anotarán todos los servicios prestados, con especificación del nombre del difunto, la fecha de la incineración y la fecha y la hora de la defunción. En el caso de restos humanos se hará constar la pieza y el nombre de la persona a la que pertenecía, excepto si proceden de centros de investigación o universidades, en cuyo caso, se anotarán los datos que permitan identificar el centro del que procedan, así como la persona responsable del centro que solicita la incineración.
- Artículo modificado (18) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
