Articulo 18 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 18 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes:

1.º Inmuebles.

2.º Derechos reales.

3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.

5.º Vehículos.

6.º Semovientes.

7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.

8.º Bienes y derechos revertibles.