Articulo 18 Reglamento de Calificación Ambiental
- Norma derogada desde el 20 de junio de 2026. - Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.
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»Artículo 18. Registro.
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Los Ayuntamientos establecerán un Registro de calificación ambiental en el que harán constar los expedientes de calificación ambiental iniciados, indicando los datos relativos a la actividad y la resolución recaída en cada caso.
