Articulo 18 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 18.
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18.1 Para la instalación de un incinerador de cadáveres y restos humanos debe elaborarse un proyecto que debe someterse a informe vinculante de la delegación territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente, cuya aprobación corresponde al ayuntamiento respectivo que establezca el servicio o, si procede, la autorice. Si transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del proyecto, la Delegación Territorial correspondiente no ha emitido el correspondiente informe el ayuntamiento puede proseguir la tramitación del expediente.
18.2 Finalizadas las obras, la empresa instaladora lo debe comunicar al ayuntamiento correspondiente, que debe comprobar si se han observado las condiciones del proyecto y las impuestas en el acuerdo de aprobación. Realizada esta comprobación, el ayuntamiento puede poner en funcionamiento las instalaciones o autorizar el funcionamiento de estas.
Transcurrido un mes desde la recepción de la comunicación de la finalización de las obras sin que se haya dictado resolución de apertura, se entiende estimada la petición.
