Articulo 18 Reglamento de Caza

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Artículo 18. Concepto de Reserva Regional de Caza.

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1. Son Reservas Regionales de Caza aquellos terrenos cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas y sean declarados como tales mediante Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja con objeto de compaginar el fomento, conservación y protección de determinadas especies de fauna cinegética con el ordenado aprovechamiento cinegético.

2. La titularidad cinegética de las Reservas Regionales de Caza corresponde al Gobierno de La Rioja y su administración a la Consejería competente en materia de caza.