Articulo 18 Reglamento qu...s químicas

Articulo 18 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas

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Artículo 18. Protección de datos.

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1. Los datos, las informaciones y la documentación que tengan la consideración de materias clasificadas se protegerán conforme a su normativa específica. La equivalencia entre la información clasificada de la OPAQ y la española que tenga tal consideración se establece en el anexo IV.

2. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, el tratamiento de los datos de carácter personal que se llevase a cabo en los supuestos regulados por los Capítulos I y II de este reglamento se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, la Secretaría General de la ANPAQ aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos de carácter personal. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.