Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 18. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.
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1. A los efectos de la Ley de Pesca y de este Reglamento, los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:
Aguas libres para la pesca.
Cotos de pesca.
Vedados de pesca.
Refugios de Pesca.
2. Corresponde a la Consejería competente la determinación de estas categorías.

