Articulo 18 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 18. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.

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1. A los efectos de la Ley de Pesca y de este Reglamento, los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:

  1. Aguas libres para la pesca.

  2. Cotos de pesca.

  3. Vedados de pesca.

  4. Refugios de Pesca.

2. Corresponde a la Consejería competente la determinación de estas categorías.