Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 18.- Condiciones de higiene y salubridad.
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Los establecimientos públicos y demás lugares donde se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas dispondrán de servicios higiénicos conforme a las siguientes condiciones:
a) Se ubicarán en espacios suficientemente ventilados y separados de la zona de público.
b) Deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene y contar con un programa de limpieza que protocolice las tareas, su frecuencia, corrección de incidencias y sistema de registro, comprobación y evaluación del estado de limpieza e higiene.
c) Contarán con alumbrado suficiente y alumbrado de seguridad.
d) El suelo será impermeable y antideslizante, de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) del Código Técnico de la Edificación.
e) Las paredes serán impermeables y recubiertas de azulejos u otro tipo de material semejante, hasta una altura de dos metros desde el suelo, como mínimo.
f) Cuando el acceso a la zona de aseos disponga de un espacio común, los lavabos podrán ubicarse en el mismo, siempre que no disminuyan, en ningún caso, los anchos de paso. En este supuesto el número total de lavabos no resultará inferior a la suma del exigible por separado.
g) Los servicios estarán separados por sexos, y deberán anunciarse por medio de carteles visibles y comprensibles.
