Articulo 18 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 18. Módulo.
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El módulo para el cálculo del tramo variable de la financiación será aprobado anualmente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de servicios sociales en el mes de noviembre, de acuerdo con el Proyecto de los Presupuestos Generales de Navarra.
