Articulo 18 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 18 Reglamento pa... Naturales

Articulo 18 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Planes de Conservación de Suelos, según su ámbito de actuación, podrán ser:

1. Provinciales, cuando los trabajos afecten a varios términos municipales de dos o más comarcas agrarias.

2. Comarcales, cuando los trabajos afecten a dos o más términos municipales de la misma comarca agraria.

3.De ámbito inferior, cuando los trabajos afecten a una o varias fincas de un mismo término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990