Articulo 18 Reglamento pa... Naturales

Articulo 18 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 18.

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Los Planes de Conservación de Suelos, según su ámbito de actuación, podrán ser:

1. Provinciales, cuando los trabajos afecten a varios términos municipales de dos o más comarcas agrarias.

2. Comarcales, cuando los trabajos afecten a dos o más términos municipales de la misma comarca agraria.

3.De ámbito inferior, cuando los trabajos afecten a una o varias fincas de un mismo término municipal.