Articulo 18 Reglamento de...de Navarra

Articulo 18 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 18. Condiciones de celebración.

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1. Podrán celebrarse fuera de las plazas de toros, totalmente o en parte, espectáculos taurinos que no lleven aparejada la muerte de las reses.

2. Los espectáculos que se celebren fuera de las plazas de toros deberán someterse a las siguientes condiciones:

a) El lugar de celebración o recorrido deberá hallarse aislado de forma que se evite el desmande de las reses. Dicho aislamiento deberá realizarse mediante la colocación en los espacios en que sea necesario de un vallado de madera con solidez suficiente para resistir tanto el peso de los participantes que pudieran utilizarlo como refugio como la embestida de las reses.

b) El lugar de celebración o recorrido deberá hallarse libre de obstáculos que dificulten el paso de las reses o los participantes.

c) Ningún recorrido podrá comprender tramos en que la anchura del paso sea inferior a cuatro metros, excepto en el caso de que se trate de recorridos establecidos por la tradición local.