Articulo 18 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 18. Personal.
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Los establecimientos hoteleros deberán disponer de personal capacitado y suficiente para poder facilitar a sus clientes, de una manera rápida y eficaz, todos los servicios a que están obligados según su grupo y categoría, así como según el número de plazas que les hayan sido autorizadas.

