Articulo 18 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
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Artículo 18. Contenido de los prestadores de servicios de medios de comunicación en las plataformas en línea de muy gran tamaño

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño facilitarán una funcionalidad que permita a los destinatarios de sus servicios:

a) declarar que son prestadores de servicios de medios de comunicación;

b) declarar que cumplen el artículo 6, apartado 1;

c) declarar que son independientes, desde el punto de vista editorial, de los Estados miembros, de partidos políticos, de terceros países y de entidades financiadas o controladas por terceros países;

d) declarar que están sujetos a requisitos normativos para el ejercicio de la responsabilidad editorial en uno o más Estados miembros y a la supervisión de autoridades u organismos reguladores nacionales competentes, o que se adhieren a un mecanismo de corregulación o autorregulación que rige las normas editoriales, ampliamente reconocido y aceptado en el sector de los medios de comunicación pertinente en uno o más Estados miembros;

e) declarar que no ofrecen contenidos generados por sistemas de inteligencia artificial sin someterlos a revisión humana o control editorial;

f) proporcionar su denominación legal y sus datos de contacto, incluida una dirección de correo electrónico, a través de los cuales el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño pueda comunicarse directa y rápidamente con ellos, y

g) proporcionar los datos de contacto de las autoridades u organismos reguladores nacionales pertinentes o de los representantes de los mecanismos de corregulación o autorregulación a que se refiere la letra d).

Cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento del párrafo primero, letra d), por parte del prestador de servicios de medios de comunicación, el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño recabará la confirmación sobre la cuestión de las autoridades u organismos reguladores nacionales pertinentes o del mecanismo de corregulación o autorregulación pertinente.

2. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño se asegurarán de que la información declarada con arreglo al apartado 1, a excepción de la información establecida en el apartado 1, párrafo primero, letra f), se ponga a disposición del público de una manera fácilmente accesible en su interfaz en línea.

3. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño acusarán recibo de las declaraciones presentadas con arreglo al apartado 1 y proporcionarán sus datos de contacto, incluida una dirección de correo electrónico, a través de los cuales el prestador de servicios de medios de comunicación pueda comunicarse directa y rápidamente con ellos.

Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño indicarán, sin demora indebida, si aceptan o rechazan las declaraciones presentadas con arreglo al apartado 1.

4. Cuando un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño tenga intención de adoptar una decisión por la que suspenda la prestación de sus servicios de intermediación en línea en relación con contenidos ofrecidos por un prestador de servicios de medios de comunicación que haya presentado una declaración con arreglo al apartado 1 del presente artículo o de adoptar una decisión por la que se restrinja la visibilidad de dicho contenido, basándose en que dichos contenidos son incompatibles con sus cláusulas de condiciones, antes de que dicha decisión de suspensión o de restricción de la visibilidad surta efecto:

a) comunicará al prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate la declaración de motivos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1150 y del artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2065 de la decisión de suspensión o de restricción prevista, y

b) dará al prestador de servicios de medios de comunicación la oportunidad de responder a la declaración de motivos mencionada en el párrafo primero, letra a), del presente apartado en un plazo de 24 horas de su recepción o, en caso de que produzca una crisis en el sentido del artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, en el plazo más breve que permita al prestador de servicios de medios de comunicación disponer de tiempo suficiente para responder de manera significativa.

Cuando, tras la respuesta a que se refiere el párrafo primero, letra b), o en caso de falta de respuesta, el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño tome la decisión de suspensión o de restricción de la visibilidad, informará, sin demora indebida, al prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate.

El presente apartado no se aplicará cuando los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño suspendan la prestación de sus servicios en relación con contenidos ofrecidos por un prestador de servicios de medios de comunicación o restrinjan la visibilidad de dichos contenidos en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 28, 34 y 35 del Reglamento (UE) 2022/2065 y del artículo 28 ter de la Directiva 2010/13/UE o de sus obligaciones relativas a los contenidos ilegales con arreglo al Derecho de la Unión.

5. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño tomarán todas las medidas técnicas u organizativas necesarias para garantizar que las reclamaciones presentadas por los prestadores de servicios de medios de comunicación con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1150 o al artículo 20 del Reglamento (UE) 2022/2065 se tramiten y se resuelvan de manera prioritaria y sin demora indebida. El prestador de servicios de medios de comunicación podrá estar representado por un organismo en el procedimiento interno de gestión de reclamaciones previsto en dichos artículos.

6. Cuando un prestador de servicios de medios de comunicación que haya presentado una declaración con arreglo al apartado 1 considere que el prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño haya restringido o suspendido de forma reiterada, y sin motivos suficientes, la prestación de sus servicios en relación con contenidos ofrecidos por el prestador de servicios de medios de comunicación, el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño entablará un diálogo significativo y efectivo con el prestador de servicios de medios de comunicación, previa solicitud de este, de buena fe y con el fin de hallar, dentro de un plazo razonable, una solución amistosa que ponga fin a las restricciones o suspensiones injustificadas y las evite en el futuro. El prestador de servicios de medios de comunicación podrá notificar el resultado y los pormenores de dicho diálogo al Comité y a la Comisión. El prestador de servicios de medios de comunicación podrá solicitar que el Comité emita un dictamen sobre el resultado de dicho diálogo, que incluya, cuando proceda, la recomendación de medidas para el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño. El Comité informará a la Comisión de su dictamen.

7. Cuando un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño rechace o invalide una declaración de un prestador de servicios de medios de comunicación presentada con arreglo al apartado 1 del presente artículo o cuando no se llegue a una solución amistosa tras el diálogo con arreglo al apartado 6 del presente artículo, el prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate podrá recurrir a la mediación en el marco del artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/1150 o a la resolución extrajudicial de litigios en el marco del artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2065. El prestador de servicios de medios de comunicación de que se trate podrá notificar al Comité el resultado de dicha mediación o resolución extrajudicial de litigios.

8. Los prestadores de una plataforma en línea de muy gran tamaño harán pública, con periodicidad anual, la información pormenorizada siguiente:

a) el número de casos en que hayan impuesto una restricción o suspensión al considerar que los contenidos ofrecidos por un prestador de servicios de medios de comunicación que haya presentado una declaración con arreglo al apartado 1 eran incompatibles con sus cláusulas de condiciones;

b) los motivos para imponer esas restricciones o suspensiones, incluidas las cláusulas específicas de sus cláusulas de condiciones con las que el contenido del prestador de servicios de medios de comunicación se consideró incompatible;

c) el número de diálogos con los prestadores de servicios de medios de comunicación con arreglo al apartado 6;

d) el número de casos en los que se rechazaron declaraciones presentadas por un prestador de servicios de medios de comunicación con arreglo al apartado 1 y los motivos para rechazarlas;

e) el número de casos en los que invalidaron una declaración presentada por un prestador de servicios de medios comunicación con arreglo al apartado 1 y los motivos para invalidarla.

9. Con miras a facilitar la aplicación coherente y efectiva del presente artículo, la Comisión publicará directrices para facilitar la aplicación eficaz de la funcionalidad a que se refiere el apartado 1.