Articulo 18 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
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»Artículo 18. Espectadores.
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1. A los efectos del presente Reglamento, tienen la consideración de espectadores todas aquellas personas asistentes al festejo que no participen o intervengan directamente en el desarrollo del mismo.
2. Los espectadores deberán ocupar obligatoriamente los lugares dispuestos al efecto, de manera que no entorpezcan la utilización del vallado por parte de los participantes e intervinientes como punto de socorro de éstos, así como observar las instrucciones e indicaciones que impartan el Presidente, Delegado Gubernativo, Director de Lidia y su ayudante o los colaboradores voluntarios del festejo.
