Articulo 18 Reglamento Forestal
Ver Indice
»Artículo 18. Aprobación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Recibido los informes y alegaciones, o transcurrido el plazo para evacuarlos, se elevará el Proyecto de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, previo informe del Consejo Forestal Andaluz.
