Articulo 18 Reglamento Forestal

Articulo 18 Reglamento Forestal

Ver Indice
»

Artículo 18. Aprobación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Recibido los informes y alegaciones, o transcurrido el plazo para evacuarlos, se elevará el Proyecto de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, previo informe del Consejo Forestal Andaluz.