Articulo 18 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
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»Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.
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1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
