Articulo 18 Reglamento Ge...ción Civil

Articulo 18 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil

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Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

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1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.