Articulo 18 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 18 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión.

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1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el siguiente:

  1. El Ministerio de Fomento formulará un avance del Plan, en el que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.

  2. El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.

    Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las actuaciones.

  3. El Ministro de Fomento procederá, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevará al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto.

2. El procedimiento de revisión del Plan se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.

3. El procedimiento de aprobación de los programas de carreteras del Estado será el siguiente:

  1. El Ministerio de Fomento formulará una propuesta del programa correspondiente, en la que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.

  2. La propuesta del programa será remitida a las Comunidades Autónoma afectadas excepto cuando se trate de programas de conservación y explotación de la red sin incidencia en otras redes, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las actuaciones.

  3. El Ministro de Fomento elevará dicha propuesta a Consejo de Ministros para su aprobación mediante Acuerdo.

4. El procedimiento de revisión de los programas se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.

5. Las entidades locales afectadas informarán los instrumentos que desarrollen el Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado en los términos establecidos en este Reglamento.

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