Articulo 18 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión.
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1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el siguiente:
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El Ministerio de Fomento formulará un avance del Plan, en el que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.
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El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.
Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las actuaciones.
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El Ministro de Fomento procederá, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevará al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto.
2. El procedimiento de revisión del Plan se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.
3. El procedimiento de aprobación de los programas de carreteras del Estado será el siguiente:
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El Ministerio de Fomento formulará una propuesta del programa correspondiente, en la que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.
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La propuesta del programa será remitida a las Comunidades Autónoma afectadas excepto cuando se trate de programas de conservación y explotación de la red sin incidencia en otras redes, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las actuaciones.
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El Ministro de Fomento elevará dicha propuesta a Consejo de Ministros para su aprobación mediante Acuerdo.
4. El procedimiento de revisión de los programas se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.
5. Las entidades locales afectadas informarán los instrumentos que desarrollen el Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado en los términos establecidos en este Reglamento.
- Artículo modificado (18 (apdos. 3, 4 y 5, se añaden)) por REAL DECRETO 597/1999, de 16 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
(BOE de 29-04-1999) en vigor desde 30-04-1999
