Articulo 18 Reglamento ge...dad Social

Articulo 18 Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

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Artículo 18. Expedición de las órdenes y documentos de pago.

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1. Los ordenadores de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de las propuestas de pago autorizadas por los órganos competentes de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como de los organismos y entidades ajenos al sistema cuya gestión de pago esté encomendada a aquella, expedirán las órdenes de pago correspondientes a favor de terceros con cargo a la respectiva entidad, servicio u organismo.

2. Antes de proceder a la ordenación de los pagos, la Tesorería General de la Seguridad Social comprobará que los datos recogidos en las propuestas de pago son acordes con los obrantes en la Base de Datos de Terceros así como la existencia de embargos, retenciones judiciales, compensaciones o de cualquier otra incidencia que pudiera afectar al pago.

De detectarse alguna incidencia, se incorporará al proceso de ordenación de pagos al objeto de proceder a su resolución por el respectivo ordenador de pagos, pudiendo determinar, en su caso, la introducción de modificaciones en la respectiva propuesta de pago.

3. Una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la expedición de las órdenes de pago, determinando las propuestas que han de ser objeto de ordenación con arreglo al presupuesto monetario de la Tesorería General de la Seguridad Social y en función de criterios de gestión de tesorería.

Aquellas propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior, quedarán retenidas hasta que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.

4. Todas las órdenes de pago dirigidas a las entidades financieras deberán ser firmadas por el respectivo ordenador de pagos o persona en quien este delegue, así como por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de aquel.