Articulo 18 Reglamento Ge...-Derogado-

Articulo 18 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-

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Artículo 18. Procedimiento de relación.

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La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para el conocimiento y control de las operaciones realizadas a través de las entidades financieras y de sus agrupaciones o asociaciones en la gestión recaudatoria y de pagos, que se deriven de los ingresos de los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social y de las transferencias de fondos efectuadas, así como del pago de las prestaciones y demás obligaciones del sistema.