Articulo 18 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 18 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 18. Determinación del carácter anticipado de las modificaciones del planeamiento a efectos indemnizatorios

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Si el planeamiento no prevé expresamente sus plazos de ejecución, a efectos indemnizatorios, las modificaciones y las revisiones no tendrán carácter anticipado si han transcurrido tres años desde la aprobación definitiva del plan urbanístico derivado, cuando sea preceptivo, o desde que se haya establecido la ordenación detallada correspondiente.