Articulo 18 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 18.-Transferencias de crédito.
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1. Se considera transferencia de crédito aquella modificación del estado de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial entre diferentes créditos presupuestarios.
2. Como criterio general, se establece que las transferencias de crédito deberán tener como destino partidas pertenecientes al mismo capítulo, o a los capítulos III, VI, VII, VIII y IX del presupuesto de gastos, o que tengan la calificación de ampliables.
3. Las limitaciones a las que están sujetas las transferencias de crédito son las siguientes.
a) créditos que hayan sido minorados mediante transferencias o anulaciones, no podrán ser incrementados por transferencias de crédito. Esas partidas minoradas saldrán de la bolsa de vinculación de la que formen parte,
b) créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias, ampliaciones o créditos adicionales, no podrán ser minorados por transferencias. Esas partidas incrementadas saldrán de la bolsa de vinculación de la que formen parte.
4. Los requisitos y las limitaciones de las transferencias de crédito se excepcionan en el artículo 59 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria y en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio.
5. Las transferencias con origen en el programa de crédito de pago global podrán destinarse a cualquier partida de gastos, pero no podrán financiar créditos de compromiso.
6. Las solicitudes de transferencia de los departamentos forales que tengan como origen el programa de crédito de pago global y que no afecten al capítulo I, deberán tramitarse del siguiente modo:
a) el diputado o la diputada foral que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento,
b) la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de una memoria que contenga:
- el análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos,.
- el estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento,.
- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores, .
- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,.
- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha transferencia.
7. La tramitación del resto de transferencias presupuestarias se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.
La solicitud de transferencia deberá recoger en una memoria:
- las razones que la justifican,
- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha transferencia.
