Articulo 18 Reglamento Ge... Vehiculos

Articulo 18 Reglamento General de Vehiculos

Ver Indice
»

Artículo 18. Señales en los vehículos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI.

2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.