Articulo 18 Reglamento de...dificación

Articulo 18 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

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Artículo 18. Aprobación y validez del reconocimiento

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Corresponde a la dirección general competente en materia de calidad de la edificación resolver sobre el reconocimiento de un distintivo, publicándose en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana e indicándose el alcance del reconocimiento a los efectos de la aplicación de la normativa sobre calidad de la edificación.

El reconocimiento del distintivo tendrá una validez de dos años naturales, pudiendo prorrogarse por periodos bienales previa solicitud de la entidad de certificación. La prórroga deberá solicitarse, como mínimo, tres meses antes de la caducidad del reconocimiento.

El reconocimiento del distintivo podrá ser cancelado antes del vencimiento del plazo, en el caso de incumplimiento por la entidad de las condiciones para su reconocimiento.