Articulo 18 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
Articulo 18 Reglamento de...a / Araba-

Articulo 18 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Operaciones de financiación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto será aplicable a las operaciones de financiación entre personas o entidades vinculadas, comprendiendo no sólo las operaciones específicas de préstamo y el importe de los créditos concedidos, sino también los anticipos no comerciales y las remuneraciones pendientes de pago.

2. Para la aplicación de la exoneración a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto deberán cumplirse además los siguientes requisitos.

a) Se documentarán las condiciones de cada operación, tales como el tipo de interés, vigencia de la operación, vencimientos de las cuotas de amortización y de los intereses, con expresa mención del sistema utilizado para su cálculo, origen de los capitales puestos a disposición del prestatario, cuentas bancarias de cargo o abono de las sucesivas devoluciones y del pago de intereses, siendo precisa igualmente dicha obligación de documentación respecto a las cuentas corrientes mantenidas con socios y administradores.

b) La retribución de las operaciones deberá satisfacerse efectivamente en cada período impositivo, mediante transferencia bancaria, con una periodicidad mínima anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014