Articulo 18 Reglamento de...de Navarra

Articulo 18 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 18. Exclusión de la adición.

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No habrá lugar a las adiciones a que se refieren los artículos 14 a 17 anteriores cuando por la transmisión onerosa de los bienes se hubiese satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados una cantidad superior a la que resulte de aplicar a su valor comprobado al tiempo de la adquisición el tipo medio efectivo que correspondería en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredero o legatario afectado por la presunción, si en la liquidación se hubiese incluido dicho valor. El tipo medio efectivo de gravamen se calculará en la forma establecida en el artículo 10 de este Reglamento.