Articulo 18 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
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»Artículo 18. Adjudicaciones de bienes a terceros.
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Las adjudicaciones que de los bienes sociales se hagan a personas ajenas a la sociedad, tributarán por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» y por los tipos que correspondan, según la clase de bienes en que consistan.
