Articulo 18 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 18 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 18. Condiciones resolutorias explícitas.

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1. La no sujeción en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de las condiciones resolutorias explícitas convenidas en las transmisiones empresariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, se entenderá sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por la modalidad de actos jurídicos documentados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Norma Foral del Impuesto.

2. En particular, quedarán sujetas a la cuota gradual las condiciones resolutorias explícitas que se establezcan en las siguientes transmisiones:

a) Transmisiones empresariales sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Transmisiones realizadas por quien no tenga la condición de empresario o profesional a favor de un adquirente que sí ostente tal condición.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior de este artículo, el sujeto pasivo del Impuesto en la constitución de la condición resolutoria explícita será la persona en cuyo interés se establezca.

4. La cancelación de las condiciones resolutorias explícitas a que se refiere este artículo estará sujeta, en todo caso, a la cuota gradual del Impuesto, con independencia de la condición de las partes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.