Articulo 18 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 18. Lugar de las actuaciones de inspección.

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1. Los actuarios determinarán en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse las actuaciones de inspección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 140 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, haciéndolo constar en la comunicación correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las actuaciones de valoración se realizarán en cada caso en el lugar más adecuado según su naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006