Articulo 18 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»Artículo 18. Modificación del importe.
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1. Si concurriera alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de oficio o a instancia del titular o perceptor de la Renta Básica de Inserción, el órgano competente para resolver dictará resolución motivada, con indicación de las causas que motivan la modificación y cuantía de la prestación, sin perjuicio, en su caso, de la declaración de pago indebido.
2. Los efectos económicos de la modificación se producirán a partir del día primero del mes en el que se dicte la resolución.
