Articulo 18 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a la...bogacía y la Procura
Articulo 18 Reglamento de...la Procura

Articulo 18 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Comisión de evaluación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Para cada convocatoria, en el supuesto de que la prueba se realice en línea, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades constituirán una comisión de evaluación y designarán a sus miembros conforme a las siguientes reglas de participación en la misma:

a) Composición:

Integrarán la comisión, los siguientes miembros:

1.º Una persona funcionaria de carrera de especialidad jurídica, perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado, al menos de nivel 29, en representación del Ministerio de Justicia.

2.º Una persona funcionaria de carrera de especialidad jurídica, perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado, al menos de nivel 29, en representación del Ministerio de Universidades.

3.º Una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo de especialidad jurídica, en representación de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la misma.

4.º Una persona ejerciente de la abogacía con más de cinco años de ejercicio profesional, en representación del Consejo General de la Abogacía Española a propuesta de dicha entidad.

5.º Una persona ejerciente de la procura con más de cinco años de ejercicio profesional, en representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España a propuesta de dicha entidad.

6.º Un profesor o una profesora de universidad de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, en representación del Consejo de Universidades, a propuesta de dicho órgano, entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad.

7.º Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de dicho órgano.

La Presidencia de la comisión corresponderá a la persona representante del Ministerio de Justicia, a que se refiere el apartado 1.º, cuyo voto será dirimente, y la Secretaría corresponderá a la persona representante del Ministerio de Universidades, a que se refiere el apartado 2.º, que actuará con voz y voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la comisión de evaluación serán sustituidos por los correspondientes suplentes, que serán designados del mismo modo que los miembros titulares.

La composición de la comisión de evaluación se ajustará al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Serán funciones de la comisión las relativas a la ordenación, dirección y gestión de los ejercicios, teniendo presente su confidencialidad, así como el anonimato de las personas que se presenten.

c) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este reglamento, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de evaluación se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

2. En el supuesto de que la prueba de evaluación se realice de forma presencial, en cada comunidad autónoma se constituirá una comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y a la procura. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes u otras circunstancias así lo justifiquen, se podrá proceder a la constitución de varias comisiones en el ámbito de una misma comunidad autónoma o de una sola comisión evaluadora para varias comunidades autónomas, en la forma prevista en la correspondiente orden de convocatoria.

La composición de dichas comisiones de evaluación y la designación de sus miembros, así como sus funciones y su régimen de organización y funcionamiento se adecuará a lo previsto en el apartado 1, salvo en lo relativo a la persona funcionaria representante de la Comunidad de Madrid que se sustituirá, en su caso, por la persona representante que proponga la comunidad autónoma afectada, perteneciente a un cuerpo de especialidad jurídica.