Articulo 18 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 18 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 18.- Inscripción de la fusión.

Vigente

1.- La fusión deberá inscribirse en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi así como, en su caso, la nueva EPSV resultante.

2.- A estos efectos las entidades, presentarán solicitud de inscripción acompañando la siguiente documentación.

a) El Proyecto de fusión.

b) El Acuerdo de fusión de la asamblea general de cada una de las entidades participantes en la fusión.

c) El informe de uno o más expertos independientes, sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las entidades que se fusionan.

3.- Una vez inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi la fusión, se cancelarán los asientos registrales de las EPSV extinguidas.