Articulo 18 Reglamento de...as Locales

Articulo 18 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 18. Mandos.

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1. Los agentes con funciones de mando en el Cuerpo tendrán, dentro de sus respectivas competencias, atribuciones para resolver las incidencias que pudieran surgir en el servicio, debiendo informar a su inmediato superior de las disposiciones adoptadas, salvo si fuesen manifiestamente irrelevantes.

2. Los mandos explicarán, con la mayor precisión posible, los cometidos que deben ser desarrollados por sus subordinados, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones que tengan asignadas y corrigiendo, por sí mismos, las anomalías que observaren o de las cuales tuvieren conocimiento.

3. La sustitución de los mandos se efectuará automáticamente por categorías y, dentro de la misma categoría, por mayor antigüedad en la categoría, por mayor antigüedad en los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y por mayor edad, por este orden.