Articulo 18 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 18. Tramitación y resolución
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18.1 La solicitud de homologación de máquinas tipos B y C y la inscripción en el Registro de modelos se tiene que tramitar por la Dirección General del Juego y de Espectáculos, que podrá reclamar a la persona solicitante toda aquella documentación e información adicional que sea necesaria. La tramitación acabará con la resolución de homologación del modelo, con la realización previa del ensayo que prevé el artículo 17, si éste reúne los requisitos reglamentariamente establecidos.
18.2 Una vez notificada a la persona solicitante la resolución de homologación se procederá a la inscripción del modelo en el Registro, y se le asignará un número.
18.3 Un mismo modelo ya homologado se puede inscribir a nombre de más de una persona responsable, añadiendo un ordinal al número de inscripción. En este caso, la persona responsable hará constar este número y ordinal en el certificado de la persona fabricante, de la persona importadora o de la persona responsable regulado en el artículo 22.3.
- Artículo modificado (18) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
