Articulo 18 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local
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Los mandos del Cuerpo de policía local exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías y novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que les correspondieran.
