Articulo 18 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 18. Definición objetiva del proyecto
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1. Los distintos documentos que en su conjunto constituyan el proyecto se definirán de forma que un facultativo competente distinto de su autor pueda dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos de ejecución de las obras.
2. Los proyectos deberán ser redactados con el rigor técnico necesario para evitar posteriores modificaciones.
