Articulo 18 Reglamento de...Turísticos

Articulo 18 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 18. Atención al cliente.

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1. En los casos en que el titular no gestione directamente el alojamiento, deberá designar un encargado. El titular, o en su caso el encargado, facilitará el alojamiento y resolverá cuantas incidencias surjan con la clientela.

2. El titular, o en su caso el encargado, deberá encontrarse a disposición de los clientes dentro del núcleo de población donde se ubique el establecimiento, y tendrá a su cargo el teléfono adscrito al alojamiento turístico.