Articulo 18 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Articulo 18 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 18. Principio general.

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Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para incorporarse a las diferentes escalas de la Guardia Civil deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.

Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición inicial de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.

Estos requisitos y los que, en su caso se establezcan, así como los plazos en que deben acreditarse, figurarán en las convocatorias correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018