Artículo 18 Reglamento Or...de Navarra

Artículo 18 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra

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Artículo 18. Mayorías.

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1. No podrán adoptarse válidamente resoluciones en las secciones sin la concurrencia de dos vocales, ni en el pleno sin la asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Cuando resulte necesario para alcanzar el quórum o para deshacer un empate en una determinada sección, la presidencia del Tribunal designará a un o una vocal en propiedad de la sección siguiente, por orden numérico de secciones. Dentro de cada sección, la designación se efectuará por orden de menor a mayor antigüedad desde la fecha de nombramiento como vocal en propiedad, y de menor a mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso, en caso de coincidir varios nombramientos el mismo día. De persistir el empate, se designará el o la vocal en propiedad de menor edad. De no existir vocales en propiedad en la sección correspondiente, se acudirá a la sección siguiente.

3. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

4. En caso de empate de votos en el pleno, el voto de calidad corresponde a quien ejerza la presidencia del Tribunal.