Articulo 18 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
Artículo 18. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones se reunirán, previa convocatoria acordada por su Presidente, con la periodicidad que se acuerde por el mismo, en función del número de expedientes y de las necesidades del servicio. En todo caso, éste deberá efectuar las convocatorias de las sesiones de manera que las Comisiones puedan adoptar sus acuerdos dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
2. Todas las sesiones de las Comisiones serán ordinarias y se celebrarán en sus sedes en primera o segunda convocatoria, que tendrán lugar en el día y hora que se indique en la notificación. En caso de silencio a este respecto, se entenderá que la segunda convocatoria podrá celebrarse transcurrida media hora desde la primera.
3. Las convocatorias se notificarán personalmente a sus miembros titulares y suplentes con, al menos, cinco días de antelación, acompañadas del orden del día y copia de las propuestas correspondientes.
4. El orden del día de las sesiones de cada Comisión será elaborado por el Presidente, asistido del Secretario y se referirá a los expedientes que hayan de decidirse por riguroso orden, según el número de registro de entrada de los mismos.
5. Desde la fecha de la convocatoria de la sesión, los expedientes estarán a disposición para su examen por los miembros de cada Comisión, que podrán obtener toda la información precisa para cumplir sus funciones.
6. Efectuada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado y pasará, en su caso, al siguiente punto del orden del día.
