Artículo 18 Reglamento de...es Balears

Artículo 18 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 18. Funciones del consejero-secretario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las funciones del consejero-secretario son:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Pleno, habiéndolo sometido previamente a la aprobación del presidente.

b) Extender las actas de las reuniones del Pleno.

c) Firmar, con la autorización del presidente, los dictámenes y los acuerdos del Consejo, así como las memorias de la actividad de la institución.

d) Expedir certificaciones de actas, de acuerdos, de dictámenes y de las copias de estos, con el visto bueno del presidente.

e) Llevar los libros de actas del Consejo Consultivo, debidamente foliados, visados por el presidente.

f) Llevar un registro de las disposiciones legislativas que afecten al Consejo y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta.

g) Redactar, siguiendo las instrucciones del presidente, y someter a la aprobación del Pleno el proyecto de la memoria que, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 5/2010, debe elevarse anualmente al presidente de las Illes Balears y a la Mesa del Parlamento.

h) Custodiar la documentación propia del Consejo Consultivo.

i) Ocuparse del Registro de entrada y salida de la documentación.

j) Ocuparse de la publicación de los dictámenes y de los servicios de archivo y biblioteca.

k) Auxiliar directamente al presidente en las cuestiones de personal, de contratación y de gestión económica, y en la preparación del anteproyecto de presupuesto.

l) Contestar las quejas y las sugerencias relativas al Consejo Consultivo y dar cuenta de ello al Pleno.

m) Ejercer las funciones que el presidente le haya delegado.